SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

1)

La autoridad demandada, Cliver Hugo Rocha Rojo, en su condición de Director Ejecutivo de la ABT, por intermedio de sus abogados presentó informe escrito cursante de fs. 209 a 213, manifestando lo siguiente: 1) La extinta Superintendencia Agraria “aperturó” un proceso administrativo sancionatorio por quemas ilegales contra el accionante, en su condición de propietario del predio “JENECHERU”, imponiéndole una sanción mediante RA 188/2007, consistente en multas progresivas y acumulativas, que al no ser pagadas se incrementaron por segunda vez, dichos actos administrativos fueron conforme a las disposiciones contempladas en la Ley de Procedimiento Administrativo y el Decreto Supremo (DS) 26389  de 8 de noviembre de 2001, del Sistema de Regulación de Recursos Naturales (SIRENARE); 2) El 30 de noviembre de 2007, el accionante, se apersonó al proceso, interponiendo recurso de revocatoria dentro de término, emitiéndose la RA 066/2009, que confirmó la sanción impuesta por la RA SUPERINTENDENCIA AGRARIA 188/2007, notificación que se la realizó en Secretaría de la referida entidad el 6 de abril de 2009; 3) Debido al incumplimiento del pago de la multa, se produjo el primer incremento mediante Auto Administrativo DGGJ 456/2010, y el segundo mediante DGGJ N° 058/2011 de 23 de febrero; 4) Las notificaciones hasta ese momento, se las efectuó en el domicilio procesal constituido por Auto de 21 de enero de 2008, en dicha Secretaría, adicionalmente; y, con el objeto de dar mayor publicidad a los actos administrativos buscando garantizar el derecho a la defensa, se publicaron edictos en diarios de circulación nacional “EL DIA”, el 22 de diciembre de 2010 y el 23 de marzo de 2011; 5) Desde el 6 de abril de 2009, el accionante no realizó ninguna petición o reclamo sobre sus derechos supuestamente vulnerados y dejó que transcurran más de seis meses para ejercer una acción de amparo constitucional; y, 6) El 30 de noviembre de 2007, interpuso recurso de revocatoria dentro del término, del cual, en caso de negatoria procede el recurso jerárquico y eventualmente agotada la sede administrativa, podía interponer la demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agrario Nacional -ahora Agroambiental-.