SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

concedió

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante Resolución 40 de 20 de junio de 2011, cursante de fs. 220 a 224 vta., concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la nulidad absoluta del procedimiento administrativo. En base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión del Auto de apertura de proceso sancionatorio de 12 de octubre de 2007, se advierte que éste no responde a los parámetros establecidos por los principios señalados en el art. 42 de la LPA, que dispone: “El órgano administrativo calificará y determinará el procedimiento que corresponda a la naturaleza de la cuestión planteada si las partes incurrieran en error de aplicación o designación”, en ese entendido, el principio de tipicidad que se denuncia como violado, no ha sido cumplido por la Resolución; ya que, no se señala en forma individualizada los hechos por los cuales se denuncia o se inicia el proceso administrativo sancionatorio; ii) Una vez dictado en forma irregular dicho Auto de apertura, se procede a incorporar dentro de esta Resolución a un número aproximado de ochenta y cinco predios, situación que no es adecuada, ya que debe individualizarse y tipificarse la falta de cada predio y propietario; iii) El art. 117 de la CPE, establece que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, disposición legal que no sólo es aplicable en procesos penales, sino también a procesos en materia civil, administrativa y laboral; y, iv) El procedimiento para la notificación de resoluciones de apertura de procesos, a efectos de preservar el derecho a la información y el de defensa consagrados en los arts. 106, 109 y 115 de la CPE, se materializan cuando la persona toma conocimiento real y material de la Resolución; por la cual, se le está iniciando un proceso, la ABT al disponer en forma directa la notificación por edicto sin antes haber cumplido los pasos establecidos tanto en la ley como en el reglamento, transgredió los principios de orden constitucional.