SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, la ex Superintendencia Agraria -hoy ABT- le inició proceso sancionatorio, notificándole por edicto, pese a que por las imágenes satelitales, mapas, coordenadas y demás datos contenidos en el informe técnico, así como en el mapa de focos de calor, se identificó el lugar exacto donde se ubica su predio y el nombre completo de su propietario, vulnerando el art. 33. VI de la LPA, que prevé los presupuestos que la autoridad administrativa debe valorar para ordenar esa modalidad de notificación, agravándose el acto; ya que, el edicto fue publicado en el periódico “LOS TIEMPOS” de Cochabamba, edición que no llega a la provincia Velasco de Santa Cruz, donde se ubica su predio; además de los defectos de la referida notificación, el Auto de inicio de proceso sancionador no cumple con las condiciones jurídicas estipuladas en el art. 82 de la referida Ley, que obliga a la autoridad a notificar con los cargos imputados, no menciona la fecha en que se cometieron los mismos, ni infracción administrativa alguna, no cita norma legal infringida, tampoco advierte sobre los recursos administrativos que podrían presentar, vulnerando los principios de tipicidad y de procedimiento punitivo; asimismo, sin cerrar el plazo de quince días que le otorgaron para la presentación de pruebas, emitieron la RA 188/2007 de 9 de noviembre, sancionándole con $us3596,40.- que fue publicada por edicto en el periódico “LA RAZON” de La Paz, el 19 de noviembre de ese mismo año, el cual tampoco llega a San Ignacio de Velasco; quebrantando así, la posibilidad de que asuma defensa. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.