SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La ex Superintendencia Agraria -hoy ABT- mediante Auto de inicio de proceso sancionatorio de 12 de octubre de 2007, le inició un proceso sancionador como titular del predio “JENECHERU”, pese a que por las imágenes satelitales, mapas, coordenadas y demás datos contenidos en el informe técnico S-CUMAT-RPT-22/2007 de 9 del mismo mes y año, así como en el mapa de focos de calor de la misma fecha, se identificó el lugar exacto donde se ubica su predio y el nombre del propietario, incluso el Código LP-07-03-01955-B del plan de ordenamiento predial- POP aprobado; ordenaron el inicio del proceso sancionador y se le notificó por edicto, violentando el art. 33. VI de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que prevé los presupuestos para que la autoridad administrativa valore y autorice esa modalidad de notificación, procediendo sólo cuando los procesados sean desconocidos, se ignore su domicilio, intentada la misma, ésta no hubiera podido ser practicada, condiciones que no concurrieron en su caso, vulnerando con dichos actos, su derecho a la defensa y al debido proceso, agravándose porque el edicto fue publicado en el periódico “LOS TIEMPOS” de Cochabamba el 14 de octubre de 2007, edición que no llega a la provincia Velasco de Santa Cruz, lugar donde se ubica su predio; a parte de los defectos de la notificación, el Auto de inicio de proceso sancionador, no cumplió con las condiciones jurídicas estipuladas en el art. 82 de la LPA, que obliga a la autoridad a notificar con los cargos imputados, el cual no realiza la imputación de los mismos, ni menciona la fecha en que se cometieron, no tipifica ninguna infracción administrativa, tampoco cita la norma legal infringida, menos advierte sobre los recursos administrativos que podrían presentar, vulnerando los principios de tipicidad y de procedimiento punitivo.

Asimismo, dichas autoridades, sin clausurar el plazo de quince días que le otorgaron, emitieron la Resolución Administrativa (RA) 188/2007 de 9 de noviembre, sancionándole con $us3596,40.- (tres mil quinientos noventa y seis 40/100 dólares estadounidenses), que fue publicada por edicto en el periódico “LA RAZON” de La Paz, el 19 de noviembre de ese mismo año, la misma que no llega a San Ignacio de Velasco, quebrantando así la posibilidad de que asuma defensa, al enterarse extraoficialmente de esta publicación, el 30 del referido mes y año, presentó recurso de revocatoria contra dicha Resolución, denunciando en forma detallada las ilegalidades, a lo que la ex - Superintendente Agraria a.i. en lugar de reponer esas arbitrariedades, con una serie de argumentos temerarios justificando sus actuaciones, a través de la RA 066/2009 de 6 de abril, confirmó todos los términos de la Resolución recurrida, pese a que en el memorial presentado, señaló domicilio en calle 24 de septiembre 530 de Santa Cruz de la Sierra, la ex -Superintendencia agraria, mediante Auto de 21 de enero de 2008, arbitrariamente le fijo domicilio en la secretaria de su despacho.

El 22 de diciembre de 2010, efectuaron una publicación en el periódico “EL DIA”, poniéndole en conocimiento el Auto Administrativo DGGJ 456/2010 de 1 de diciembre, incrementándole la multa en el 100%, advirtiéndole que este acto al ser en ejecución de resoluciones, no era susceptible de impugnación, similar situación ocurrió el 23 de marzo de 2011, notificándole por edicto en el mismo periódico con el Auto Administrativo DGGJ 058/2011 de 23 de febrero, donde por segunda vez le incrementaron la multa, por no haber cumplido con el pago de la primera, conminándole para que pague dentro de quince días, bajo apercibimiento de denunciarlo ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) para la reversión de su predio.