SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
1)
Lucas René Zambrana Espinoza -Juez demandado-, en audiencia señaló lo siguiente: 1) Que la acción de libertad se la presenta cuando una persona considera que su vida está en peligro, ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad; 2) En la presente acción no se ha referido estos aspectos, pero sí es necesario indicar que existe un proceso llevado debidamente por el representante del Ministerio Público, en el mismo, en forma anterior solicitó el accionante cesación a su detención, por lo que no está indebidamente procesado; 3) Con relación a la supuesta retardación, no se ha dado este hecho por cuanto se ha cumplido con la ley establecida para las medidas cautelares; 4) La observación de designación de defensor de oficio, es porque el imputado cambió de abogado; y 5) Que en ningún momento se cometió actos dilatorios y cualquier retardación se debe a las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- El informalismo
- presentación oral
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. Principio pro actione
- Fragmento 15
- habeas corpus traslativo o de pronto despacho
- La acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye parte de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y por tanto es un mecanismo procesal idóneo, que busca acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, concretando así, el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- III.4. El principio de celeridad y la cesación a la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR