SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
Fragmento 15
La jurisprudencia constitucional entre otras en la SCP 0834/2012 de 20 de agosto, señala que conforme la doctrina constitucional, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, en ese sentido señala que: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación a la tipología de la acción de libertad, a través de las SSCC 0231/2012 de 24 de mayo y la 0017/2012 de 16 de marzo, las cuales reiterando el entendimiento de la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, ha señalado que: ´...que el recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad- «…por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida».
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- El informalismo
- presentación oral
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. Principio pro actione
- Fragmento 15
- habeas corpus traslativo o de pronto despacho
- La acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye parte de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y por tanto es un mecanismo procesal idóneo, que busca acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, concretando así, el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- III.4. El principio de celeridad y la cesación a la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR