Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Gualberto Mejido a través de su representante, refiere que la autoridad demandada, viene retardando injustificadamente el señalamiento de audiencia de consideración para la cesación de la detención preventiva, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación. Asimismo, señala que se habrían cambiado los motivos que se argumentaron para ordenar su detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- El informalismo
- presentación oral
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. Principio pro actione
- Fragmento 15
- habeas corpus traslativo o de pronto despacho
- La acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye parte de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y por tanto es un mecanismo procesal idóneo, que busca acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, concretando así, el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- III.4. El principio de celeridad y la cesación a la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR