SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
La precisión conceptual que implica el cambio de denominación, también conlleva que, englobando el ámbito de protección y las características del hábeas corpus, la acción de libertad adquiera una nueva dimensión; en ese sentido, se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano, junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que existía vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión (SC 1865/2004) y el derecho a la libertad de locomoción, cuando exista vinculación de este derecho con la libertad física o personal, el derecho a la vida o a la salud (SC 0023/2010-R).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- El informalismo
- presentación oral
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. Principio pro actione
- Fragmento 15
- habeas corpus traslativo o de pronto despacho
- La acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye parte de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y por tanto es un mecanismo procesal idóneo, que busca acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, concretando así, el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- III.4. El principio de celeridad y la cesación a la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR