SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

III.5.  Análisis del caso concreto

Como se tiene referido en las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante a través de su representante, el 17 de agosto de 2011, solicitó ante el Juez hoy demandado, la cesación de la detención preventiva. El 22 de agosto del mismo año, la autoridad decretó que con carácter previo se aclare quien lo asignó al caso como abogado defensor, observación que fue subsanada el 25 de agosto de igual año. Posteriormente se reiteró su solicitud; sin embargo no cursa en obrados providencia alguna al respecto, hasta el momento en que fue interpuesta la presente acción de libertad, (30 de agosto de 2011), transcurriendo aproximadamente cinco días sin que el Juez se haya pronunciado al respecto, lo que contradice lo previsto en el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que prevé el plazo de veinticuatro horas para dictar providencias de mero trámite a partir de la presentación de los actos que las motivan, por otra parte tampoco tomó en cuenta la jurisprudencia señalada en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que señala “…que ante una solicitud de cesación a la detención preventiva, debe ser resuelta dentro del marco del principio de celeridad en un plazo razonable de tres días, además de contemplar otros actuados pertinentes, fundamentalmente si esta solicitud se encuentra vinculada directamente con el derecho primario como es la libertad, que para su preservación requiere del Estado, la obligación de viabilizar con la mayor efectividad su protección” (SCP1102/2012 de 6 de septiembre). En ese entendido el Juez demandado al no haber señalado audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva planteada, ha incurrido en una dilación indebida, vulnerando de sobremanera el principio de celeridad consagrado por la Constitución Política del Estado, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.