SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
III.5. Análisis del caso concreto
Como se tiene referido en las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante a través de su representante, el 17 de agosto de 2011, solicitó ante el Juez hoy demandado, la cesación de la detención preventiva. El 22 de agosto del mismo año, la autoridad decretó que con carácter previo se aclare quien lo asignó al caso como abogado defensor, observación que fue subsanada el 25 de agosto de igual año. Posteriormente se reiteró su solicitud; sin embargo no cursa en obrados providencia alguna al respecto, hasta el momento en que fue interpuesta la presente acción de libertad, (30 de agosto de 2011), transcurriendo aproximadamente cinco días sin que el Juez se haya pronunciado al respecto, lo que contradice lo previsto en el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que prevé el plazo de veinticuatro horas para dictar providencias de mero trámite a partir de la presentación de los actos que las motivan, por otra parte tampoco tomó en cuenta la jurisprudencia señalada en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que señala “…que ante una solicitud de cesación a la detención preventiva, debe ser resuelta dentro del marco del principio de celeridad en un plazo razonable de tres días, además de contemplar otros actuados pertinentes, fundamentalmente si esta solicitud se encuentra vinculada directamente con el derecho primario como es la libertad, que para su preservación requiere del Estado, la obligación de viabilizar con la mayor efectividad su protección” (SCP1102/2012 de 6 de septiembre). En ese entendido el Juez demandado al no haber señalado audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva planteada, ha incurrido en una dilación indebida, vulnerando de sobremanera el principio de celeridad consagrado por la Constitución Política del Estado, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- El informalismo
- presentación oral
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. Principio pro actione
- Fragmento 15
- habeas corpus traslativo o de pronto despacho
- La acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye parte de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y por tanto es un mecanismo procesal idóneo, que busca acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, concretando así, el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- III.4. El principio de celeridad y la cesación a la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR