SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
concedió
La Sala Penal y administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 1 de septiembre de 2011 cursante de fs. 12 a 13 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando, a la autoridad demandada señalar de inmediato día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva con los siguientes fundamentos: i) El Juez cautelar designó a Carlos Manuel Gonzáles, defensor de oficio de Gualberto Mejido para que lo represente y asuma defensa en el proceso penal interpuesto por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación; ii) El accionante solicitó señalamiento de día y hora para la audiencia de cesación de la detención preventiva; el Juez, el 22 de agosto de 2011 decretó con carácter previo a señalar fecha de audiencia, que el abogado aclare la autoridad que lo designó como defensor de oficio, en tal sentido, se presentó memorial aclarando al Juez que a fs. 9 del cuaderno procesal, mediante Auto de 4 de mayo de 2011 cursa su designación; y iii) De la revisión del cuaderno procesal se tiene que el abogado impetrante fue designado defensor de oficio en el proceso penal interpuesto por el Ministerio Público contra el ahora accionante, por la supuesta comisión del delito de violación, el Juez demandado al no revisar los antecedentes y señalar fecha de audiencia de cesación de la detención preventiva ha dilatado el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- El informalismo
- presentación oral
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. Principio pro actione
- Fragmento 15
- habeas corpus traslativo o de pronto despacho
- La acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye parte de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y por tanto es un mecanismo procesal idóneo, que busca acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, concretando así, el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- III.4. El principio de celeridad y la cesación a la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR