SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
1)
Carmen Raquel Ruiz Pizarro, mediante informe escrito cursante de fs. 141 a 142 vta., manifestó lo siguiente: 1) Que dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por el accionante contra Paula Verónica Jáuregui Gonzáles, la demandada solicitó la asistencia familiar, misma que liquidada se establece que el obligado adeuda la suma de $us5800.-, la cual fue observada por el obligado; 2) Se adjuntó recibos de pago los cuales son extrajudiciales y la observación realizada data del 31 de marzo de 2011; es decir, que pasan más de cinco meses y medio que el accionante ha tenido para hacer valer su derecho o demostrar que dichos recibos son o no son auténticos; y, 3) El perito fue posesionado realizando supuestamente su trabajo; sin embargo, no se ha presentado el informe correspondiente, por lo que vencido el término incidental, mereció el Auto 73/11, ratificándose además en todos los puntos expuestos en la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- : a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.3.
- REVOCAR