SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/11 de 28 de septiembre de 2011, cursante de fs. 148 a 150, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Que la acción de libertad tiene por objeto garantizar a la persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de su libertad personal, quien podrá acudir ante cualquier tribunal para que se guarde tutela a su vida; ii) En el caso presente la acción de libertad presentada, se tiene que de la homologación de acuerdo transaccional el accionante debía pagar la suma de $us200.- como asistencia familiar los cuales aparentemente se fueron pagando a través de recibos extrajudiciales y no son reconocidos por la actora; iii) Se fijó un término incidental de seis días para que el obligado, pruebe que el pago se hizo efectivo; sin embargo, por falta del informe la autoridad demandada rechazó la excepción de pago documentado; iv) La acción de libertad es una acción constitucional de carácter extraordinario y en el caso concreto se demanda que se disponga que la autoridad recurrida deje sin efecto la orden de librar mandamiento de apremio, afirmando que se está vulnerando sus derechos a la libertad y a la libre locomoción; v) Se debe entender que la Jueza de la causa tiene razonado y plausivamente fundamentado que la asistencia familiar debe ser oportuna para satisfacer las necesidades de subsistencia que es de interés social y de orden público; vi) Las pensiones que se paguen en forma extrajudicial son de exclusiva responsabilidad del obligado con efecto liberatorio de pago, en el caso dichos recibos fueron rechazados por la parte demandante y no se ha demostrado su autenticidad pese al término incidental concedido para dicho efecto; vii) En suma no se evidencia por ningún medio probatorio que haya ofrecido la parte accionante, ni por información de la autoridad demandada que se haya restringido el derecho a la libertad física y a la locomoción alegada; y, viii) Lo que ha dispuesto la autoridad jurisdiccional no es otra cosa que ordenar el cumplimiento de una obligación y que por falta de pago sea con apremio conforme a las normas determinadas en el art. 436 del Código de Familia (CF).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- : a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.3.
- REVOCAR