SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por el accionante contra Paula Verónica Jáuregui Gonzáles, se dictó la Sentencia 107/09 de 8 de julio de 2009, y donde se determinó por acuerdo de partes una asistencia familiar a favor de su hijo la suma de $us200.- (doscientos dólares estadounidenses) además de pagar la mensualidad de estudio y seguro médico; el obligado alega que fue cancelando puntualmente el dinero en forma directa a la madre del menor, la cual en cada oportunidad le extendía un recibo como comprobante de pago.

Posteriormente; la actora con el argumento falso de que no había cancelado la asistencia familiar, solicitó a la Jueza demandada la liquidación de asistencia familiar devengadas, por lo que la Secretaria del Juzgado procedió a practicar la liquidación, cuya suma asciende a $us5800.- (cinco mil ochocientos dólares estadounidenses), y mediante decreto se le conminó a cancelar dicha suma; siendo notificado el 31 de marzo de 2011, en virtud a dicha disposición observó la liquidación para lo cual adjuntó los recibos de pago debidamente firmados por su ex esposa; sin embargo, esta negó haber recibido los pagos indicados, razón por la cual la autoridad demandada abrió un término incidental fijando los hechos a probar, en virtud a lo cual el accionante solicitó se realice un estudio grafológico para determinar si las firmas son de autoría de la actora, por lo que mediante decreto de 29 de julio de 2011, la autoridad judicial ordenó que la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) realice la pericia solicitada, habiendo tomado posesión para dicho efecto Carlos Oporto Díaz el 2 de agosto del mismo año en calidad de perito.

Mediante Auto 73/11 de 15 de agosto de 2011, la Jueza demandada rechazó la excepción de pago documentado, argumentando que: “…se encuentra vencido el plazo procesal, no ha sido presentado, pese a haberse nombrado el perito, prestado juramento de ley, sin que haya mandado los informes correspondientes, por lo que no se ha desvirtuado lo expresado por el demandante” (sic). Dicha Resolución rechazó los recibos de pago en forma ilegal y arbitraria, obviando un estudio grafológico que permitiría demostrar que el demandado cumplió con su obligación y lo condena “a la cárcel” (sic).