SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
a)
El abogado y apoderado del accionante en audiencia, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó lo siguiente: a) Se realizó la posesión del perito de la FELCC, pero en forma totalmente ilegal, vulnerando su derecho al debido proceso mediante Auto 73/11, la autoridad judicial demandada rechazó la excepción de pago de documentado de recibos, argumentando que se cumplió el plazo y que el obligado queda en libertad de accionar la autenticidad de dichos recibos tal como lo determina el art. 1289 del Código Civil (CC) ya que el juzgado sólo se limita a admitir o rechazar las pruebas; b) Se dictó un decreto donde ordena se libre un mandamiento de apremio en su contra, vulnerando los derechos al debido proceso y el derecho a la locomoción; y, c) La Jueza demandada al rechazar dicho incidente negando su propia competencia a negado la autenticidad de dichos recibos cuando ella es la autoridad llamada por ley para determinar lo que corresponda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- : a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.3.
- REVOCAR