SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

1)

En consecuencia, por lo glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se determina que el Juez de Instrucción cautelar que conoció el inicio de investigaciones y la imputación formal tenía plena potestad para resolver la existencia de vulneración de los derechos supuestamente transgredidos; en mérito a los mecanismos de control de la investigación establecidos en el art. 54 del CPP, que señala: “Los jueces de instrucción son competentes para; 1) El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código; 2) Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y de la aplicación de criterios de oportunidad...”, en el mismo sentido el art. 279 del citado cuerpo legal señala sobre el control jurisdiccional lo siguiente: “La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional. Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad”.

Consecuentemente, el accionante debió haber denunciado la supuesta aprehensión indebida ante el Juez Segundo de Instrucción cautelar que asumió conocimiento del inicio de investigaciones e imputación en su contra, por lo que se concluye que al no haber procedido de tal manera no agotó la vía ordinaria con carácter previo a interponer la presente acción de defensa y por ende, contravino el orden constitucional, conforme se establece en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.