SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue propuesto como testigo de descargo dentro del proceso penal que sigue Constantino Coca Sejas, Fiscal de Sustancias Controladas, contra Emilse Quiroga Tapenabe y Fernando Vázquez Pedraza, por lo que en audiencia llevada a cabo en el Tribunal Primero de Sentencia Penal del Beni, debido a una supuesta contradicción en su declaración, el Presidente del mencionado Tribunal remitió antecedentes ante el Ministerio Público, por falso testimonio; consiguientemente, Constantino Coca Sejas, procedió a disponer su aprehensión amparado en el art. 201 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no obstante que esa disposición no le da atribuciones para ejercer esas prerrogativas de manera directa; habiendo sido conducido a dependencias del Ministerio Público para prestar su “declaración legal” la cual fue recepcionada por Pedro Ignacio Montenegro Velarde, y “debido a este acto ilegal y abusivo por parte del fiscal de materia de sustancias controladas dr. Constantino coca sejas en la actualidad me encuentro detenido en las celdas de la FELCC-beni” (sic), sin tomar en cuenta que el delito atribuido es de “acción privada”.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR