SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- del Beni constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2011 de 14 de octubre, cursante de fs. 46 a 47 vta., denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) El accionante manifestó que su aprehensión fue ilegal y abusiva, pero tomando en cuenta la pena del supuesto delito y en las condiciones que fue aprehendido debe ser resuelto por el “juez de instrucción cautelar de garantías constitucionales” (sic), quien tiene conocimiento de los hechos; y, b) Por ello no es compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento, acudir de manera directa o de manera simultánea a la justicia constitucional, por lo que no se puede analizar la acción presentada hasta que no se hayan agotado los medios ordinarios.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR