Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2013
Fecha: 03-Jun-2013
a)
Los accionantes solicitaron se conceda la tutela disponiendo: a) Se deje sin efecto el Auto de fs. 410 de obrados; y b) La nulidad de obrados por vicios al debido proceso, la igualdad de oportunidades y el derecho a la defensa; c) se disponga la responsabilidad civil; y, d) Se suspenda el segundo remate señalado para el 21 de enero de 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Este entendimiento guarda coherencia con el principio de subsidiariedad que rige la acción amparo constitucional, toda vez que la tutela que otorga el amparo constitucional sólo se activa cuando se han agotado los medios ordinarios de reclamo,
- CONFIRMAR