SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2013
Fecha: 03-Jun-2013
Fragmento 4
La Jueza Primera de Partido Liquidador y Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 1 de febrero de 2013, cursante de fs. 441 a 442 vta., denegó la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: 1) Al haberse formulado las reclamaciones ante el Tribunal de apelación, la acción de amparo también debió estar dirigido contra el Tribunal de apelación, tomando en cuenta la naturaleza de la acción de amparo establecida en su art. 128 de la CPE; y, 2) Del recurso de apelación, los ahora accionantes en ningún momento han formulado reclamo sobre los hechos que ahora son motivo de acción de amparo, “coligiéndose su consentimiento a los hechos no observados” (sic), pretendiendo suplir con la presente acción extraordinaria la negligencia de no haber formulado su observación oportunamente, mediante los recursos ordinarios que le franquea la ley, confundiendo la naturaleza de la acción de amparo constitucional que no es supletoria de la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Este entendimiento guarda coherencia con el principio de subsidiariedad que rige la acción amparo constitucional, toda vez que la tutela que otorga el amparo constitucional sólo se activa cuando se han agotado los medios ordinarios de reclamo,
- CONFIRMAR