SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2013
Fecha: 03-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Marcelo Mike Quiroga y su apoderada Mabel Antezana Arispe, iniciaron los accionantes contra proceso ejecutivo, que contiene una serie de irregularidades en las diligencias de notificaciones de los actuados judiciales, a ese efecto promovieron incidente de nulidad de obrados; como consecuencia de ello la autoridad demandada el 24 de septiembre de 2012, dictó resolución pronunciándose sólo con relación a la primera observación efectuada a “fs. 207, 208 y 209”, sin haberse pronunciado sobre las otras observaciones, tal como exige el derecho a la petición y a la fundamentación de resoluciones, que constituye nulidad de obrados.
Agrega que por las omisiones denunciadas les acarreo la imposibilidad de asumir defensa en igualdad de oportunidades, impidiendo que puedan activar los mecanismos de defensa, así como conocer en toda su extensión los actuados procesales, contraviniendo el art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala “Las partes en conflicto gozaran de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Este entendimiento guarda coherencia con el principio de subsidiariedad que rige la acción amparo constitucional, toda vez que la tutela que otorga el amparo constitucional sólo se activa cuando se han agotado los medios ordinarios de reclamo,
- CONFIRMAR