Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.2.
II.2. El 5 de octubre de 2012, Dora Nancy Camacho de Hinojosa, Valeriano Hinojosa Sandoval y Juana Sandoval, interpusieron recurso de apelación contra el Auto de 24 de septiembre del año señalado, por ser lesivo a sus intereses y por no ajustarse a los antecedentes del proceso, solicitando se revoque el mismo y se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo. (fs. 409 a 410 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Este entendimiento guarda coherencia con el principio de subsidiariedad que rige la acción amparo constitucional, toda vez que la tutela que otorga el amparo constitucional sólo se activa cuando se han agotado los medios ordinarios de reclamo,
- CONFIRMAR