Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2013
Fecha: 03-Jun-2013
III.5. Análisis del caso concreto
De acuerdo con la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que mediante Auto de 24 de septiembre de 2012, la autoridad demandada rechazó la nulidad de obrados planteado por los ahora accionantes; contra dicha determinación interpusieron recurso de apelación, el mismo que aún no fue resuelto por el Tribunal de alzada, así se infiere de las Conclusiones II.1 y II de la presente Resolución, aspecto que no tomaron en cuenta para interponer la presente acción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Este entendimiento guarda coherencia con el principio de subsidiariedad que rige la acción amparo constitucional, toda vez que la tutela que otorga el amparo constitucional sólo se activa cuando se han agotado los medios ordinarios de reclamo,
- CONFIRMAR