SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2013
Fecha: 03-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Exponen que el 1 de agosto de 2012, Carlos Takana Peñarrieta fue contratado como Administrador con un salario de Bs3 300.- (tres mil trecientos bolivianos), mientras que el 7 de septiembre del mismo año, Karen Fabiola Villarroel Flores de cajera con un sueldo de Bs1 200.- (mil doscientos bolivianos), por los señores Jin Pao Huang y Jin Shun Chen, socios del restaurante “Pollos Kung Fu”.
Informa que el 1 de septiembre del mencionado año, tomaron conocimiento del estado de embarazo de la coaccionante, poniendo en conocimiento ese hecho a sus empleadores; empero, el 10 de octubre del indicado año, fueron despedidos de forma intempestiva, con el argumento de que las ventas estaban bajas, por lo que presentaron reclamo ante la Jefatura Departamental del Trabajo; entidad que citó a los empleadores a que se hagan presentes el 24 de igual mes y año, a responder a los cargos, convocatoria que ignoraron, por lo que 6 de noviembre del mismo año, se emitió la conminatoria sobre reincorporación laboral JDTSC/CONM.84/2012 para que los ahora demandados procedan a reincorporarlos a su trabajo, reponiendo los sueldos devengados desde el momento de la suspensión laboral, más los subsidios que corresponden; notificando a los demandados el 7 y 8 de noviembre de 2012; decisión que no impugnaron, por lo que la vía administrativa ha sido concluida.
Expone que la Constitución Política del Estado establece un andamiaje político para regular las relaciones laborales, disponiendo que el trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, es un derecho que se ejerce de forma estable, de forma equitativa y satisfactoria, mereciendo protección por parte del Estado; y de igual manera, bajo los principios de interpretación protectiva al trabajador en su interpretación, primacía de la realidad, irrenunciabilidad de los derechos, continuidad y estabilidad laboral e inversión de la prueba; conforme a los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Continua señalando que regular las condiciones laborales es obligación del Estado, que para ello, entre otras normas ha emitido el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que ha impuesto los principios protector, de continuidad de la relación laboral e intervencionista del Estado, para regular las relaciones de trabajo; que de igual manera, los arts. 2, 4 y 6 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, disponen la inamovilidad laboral de la madre y el progenitor hasta que el hijo cumpla un año de edad, estipulando en su artículo sexto que en caso de incumplimiento de esa obligación, el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, dispondrá la reincorporación de la madre y el padre progenitores, orden que deberá cumplirse en el plazo de cinco días, pudiendo en caso de incumplimiento interponerse las acciones constitucionales que correspondan.
Insiste en que la vía administrativa ha sido agotada, por lo que corresponde la tutela que otorga la acción de amparo constitucional, aún prescindiendo del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, conforme a las “SSCC 0217/2002-R y 1513/2005-R”, por la inmediatez que requiere la reposición de los derechos del trabajador.