SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2013
Fecha: 03-Jun-2013
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Los particulares demandados, por medio de sus abogados, presentaron informe en audiencia, manifestando que siendo evidente que los accionantes ingresaron a trabajar por noventa días, pero fueron despedidos porque manipularon el sistema informático de ventas, para fraguar y quedarse con dinero de las ventas de modo ilícito, por lo que denunciaron ese hecho ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), estando en consecuencia justificado en las normas del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario el despido de los accionantes; y además afirmaron que existía subsidiariedad en el caso presente, ya que los accionantes debieron recurrir a la vía judicial laboral antes del amparo constitucional.