SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2013
Fecha: 03-Jun-2013
III.2. Análisis del caso concreto
Ingresando al análisis del caso concreto que al presente corresponde analizar, los accionantes acusan la vulneración de sus derechos laborales al trabajo digno, estable y a la inamovilidad laboral en caso de embarazo de la mujer, para ésta y el progenitor; ya que no obstante haber hecho conocer el estado de embarazo de Karen Fabiola Villarroel Flores y que Carlos Takana Peñarrieta es el progenitor, ambos accionantes, los demandados en la presente acción de amparo constitucional los despidieron, luego ante la conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo, no cumplieron esa orden administrativa, vulnerando sus derechos constitucionales.
Ahora bien, analizados los antecedentes, esta Sala arriba a la firme convicción de que lo denunciado es evidente, ya que en la audiencia el abogado de los demandados aceptó que los accionantes ingresaron a trabajar en restaurante “Pollos Kung Fu” en agosto hasta septiembre de 2012, que luego fueron despedidos, justificando esa decisión del empleador en la existencia de supuestos actos fraudulentos cometidos por los accionantes, los que según relata el informante, provocaron una denuncia ante el Ministerio Público.
Analizadas las premisas que confluyen a la presente causa, se tiene que los demandados aceptaron haber despedido a los accionantes, aún estando ella embarazada y siendo él progenitor de ese hijo o hija, pero intentan justificar ese acto en las normas de los arts. 16 inc. g) de la LGT, y 9 de su Decreto Reglamentario, relativa a la causal de despido justificado del trabajador por robo o hurto; empero, la existencia de esa denuncia, no excluye a la trabajadora embarazada ni al progenitor de los derechos constitucionales inherentes a esa situación, pues aunque asistan las causales de despido justificado, toda sanción se posterga, conforme lo ha determinado la SC 1330/2010-R ya aludida en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
En consecuencia, al haber prescindido de los servicios de los accionantes, estando ella embarazada y siendo el progenitor el otro accionante, los demandados vulneraron su derecho a la inamovilidad laboral, concedido por las normas del art. 48.VI de la CPE, que dispone: “…Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”; prerrogativa constitucional cuya literalidad excluye a esta Sala de mayores interpretaciones, pues los hechos fueron aceptados por los demandados, por lo que una vez desestimado que la justificación sea atendible, corresponde conceder la tutela solicitada.