SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2013

Fecha: 03-Jun-2013

a)

El abogado del accionante a tiempo de ratificar la presente acción en todos sus términos, señaló: a) La vulneración de sus derechos y garantías surge a partir de la Convocatoria Pública 001/2012 -proceso de institucionalización de cargos docentes en la Universidad Pedagógica- y de acuerdo al art. 29 de dicha Convocatoria su representado obtuvo las siguientes notas: Al mérito 11,30, prueba escrita 21,70, defensa 26,30, con las cuales al no estar de acuerdo impugnó las mismas, puesto que al ser licenciado en Cultura Física en Cuba, le da la opción para ser profesor o maestro y que de acuerdo a su currícula tiene materias aprobadas como pedagogía didáctica y todos los elementos que son necesarios para el tema de la docencia; además, que tiene una maestría; b) En 1998, gracias al convenio firmado entre la República de Cuba y el Estado Plurinacional de Bolivia llegó a ser asesor de una de las instituciones del departamento de Chuquisaca, luego fue buscado por la Universidad Pedagógica por su alto grado de capacitación a objeto de mejorar los niveles de educación para la formación de maestros en lo que se refiere a cultura física y deportes; siendo así, que trabajo dos años “a dono rem”  donde logró hacer el desarrollo curricular e impartió docencia desde 1998 a 1999 y una vez cumplido el trabajo encomendado, fue nombrado como docente titular de la Universidad Pedagógica, logrando así ante el Ministerio de Educación la homologación de su título de licenciado en Cultura Física -2000- por ello no es posible que en méritos siendo coautor de un libro y habiendo estado doce años como docente en dicha universidad tenga 59,28 puntos, aspecto que a pesar de ser reclamados el 24 de febrero de 2012, ante el Director General de Formación de Maestros, a la fecha de la presentación de esta acción de amparo no fue respondida; fue así, que después de impugnar la calificación al cual no le dieron curso por memorándum le nombraron Encargado de Deportes de la Universidad Pedagógica; c) Como docente tenía el ítem 404 en la Universidad Pedagógica, ésta inscrito en el escalafón nacional de maestros y aprobó el examen de categoría 2007, por lo que no podía ser destituido conforme a los arts. 46.I, 96.II y III de la CPE, 74 y 75 del Reglamento de Escalafón Fiscal, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica y; d) Se siente discriminado, por cuanto algunos maestros que se sacaron menor nota que él en el examen de institucionalización, fueron reubicados en la Universidad Pedagógica, además que durante los doce años de prestación de servicios en la Universidad Pedagógica, jamás fue objeto de llamadas de atención ya sea por faltas o incumplimiento de deberes.