SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2013
Fecha: 03-Jun-2013
a)
El abogado del accionante a tiempo de ratificar la presente acción en todos sus términos, señaló: a) La vulneración de sus derechos y garantías surge a partir de la Convocatoria Pública 001/2012 -proceso de institucionalización de cargos docentes en la Universidad Pedagógica- y de acuerdo al art. 29 de dicha Convocatoria su representado obtuvo las siguientes notas: Al mérito 11,30, prueba escrita 21,70, defensa 26,30, con las cuales al no estar de acuerdo impugnó las mismas, puesto que al ser licenciado en Cultura Física en Cuba, le da la opción para ser profesor o maestro y que de acuerdo a su currícula tiene materias aprobadas como pedagogía didáctica y todos los elementos que son necesarios para el tema de la docencia; además, que tiene una maestría; b) En 1998, gracias al convenio firmado entre la República de Cuba y el Estado Plurinacional de Bolivia llegó a ser asesor de una de las instituciones del departamento de Chuquisaca, luego fue buscado por la Universidad Pedagógica por su alto grado de capacitación a objeto de mejorar los niveles de educación para la formación de maestros en lo que se refiere a cultura física y deportes; siendo así, que trabajo dos años “a dono rem” donde logró hacer el desarrollo curricular e impartió docencia desde 1998 a 1999 y una vez cumplido el trabajo encomendado, fue nombrado como docente titular de la Universidad Pedagógica, logrando así ante el Ministerio de Educación la homologación de su título de licenciado en Cultura Física -2000- por ello no es posible que en méritos siendo coautor de un libro y habiendo estado doce años como docente en dicha universidad tenga 59,28 puntos, aspecto que a pesar de ser reclamados el 24 de febrero de 2012, ante el Director General de Formación de Maestros, a la fecha de la presentación de esta acción de amparo no fue respondida; fue así, que después de impugnar la calificación al cual no le dieron curso por memorándum le nombraron Encargado de Deportes de la Universidad Pedagógica; c) Como docente tenía el ítem 404 en la Universidad Pedagógica, ésta inscrito en el escalafón nacional de maestros y aprobó el examen de categoría 2007, por lo que no podía ser destituido conforme a los arts. 46.I, 96.II y III de la CPE, 74 y 75 del Reglamento de Escalafón Fiscal, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica y; d) Se siente discriminado, por cuanto algunos maestros que se sacaron menor nota que él en el examen de institucionalización, fueron reubicados en la Universidad Pedagógica, además que durante los doce años de prestación de servicios en la Universidad Pedagógica, jamás fue objeto de llamadas de atención ya sea por faltas o incumplimiento de deberes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- 1)
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia.
- no implica la obligación del Estado de otorgar a todos los ciudadanos un puesto de trabajo, sino que lo obliga a adoptar políticas que favorezcan la creación de puestos de trabajo tanto en el sector público como privado, y a tutelar este derecho fundamental contra actos que priven o restrinjan el ejercicio de este derecho o actitudes discriminatorias, a fin de garantizar iguales oportunidades para conseguir y tener estabilidad en un puesto de trabajo, en mérito al cumplimiento de los requisitos generales exigidos para el mismo
- El derecho al trabajo y los derechos en el trabajo constituyen un núcleo, no sólo de los derechos socioeconómicos, sino también de los derechos humanos fundamentales
- El Derecho del Trabajo tiene características particulares que hacen que se diferencie de otras ramas del Derecho; es así que contiene normas de orden público y normas tutelares o protectivas a favor de las trabajadoras y trabajadores, se estructura fundamentalmente sobre el reconocimiento de ciertos principios de carácter normativo que surgen con los nuevos conceptos sociales cuya tendencia, es la de preservar las garantías de los derechos laborales reconocidos en la Constitución Política del Estado y disposiciones conexas
- a) El in dubio pro operario que se explica en el sentido de que cuando una norma se presta a más de una interpretación, debe aplicarse la que resulte más favorable al trabajador;
- el Derecho del Trabajo debe otorgar una tutela jurídica preferente al trabajador con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso y arbitrariedades por parte del empleador.
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR