SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2013

Fecha: 03-Jun-2013

concedió en parte

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2013 de 1 de febrero, cursante de fs. 202 a 205 vta., concedió en parte la tutela solicitada en cumplimiento a lo que establece los arts. 46 y 96 de la CPE; es decir, los derechos de preservar el derecho al trabajo de todo ciudadano y mucho más cuando éste fue habilitado en los requisitos exigidos en la convocatoria de institucionalización, debiendo tener la oportunidad de ser reubicado dentro de los planes de formación y la especialidad a la que ha optado el accionante para que pueda continuar con esa labor educativa que de acuerdo a los instructivos 0002/2012 y 0013/2012 ambos del 2012, han establecido darle la prioridad respectiva de reubicación en el subsistema de educación regular. Con los siguientes fundamentos: a) El Memorándum 82/2012 emitido por las autoridades de la Universidad Pedagógica, establece: “…dejando sin efecto su designación provisional como funcionario de la Universidad Pedagógica, debiendo indefectiblemente acogerse al beneficio de la jubilación o proceder a su reubicación en el subsistema de educación regular bajo la consecuencia de ser declarado en acefalia su ítem a partir del presente mes conforme a lo determinado por la Dirección General de Formación de Maestros” (sic) el mismo que de acuerdo a los datos del proceso fue impugnado y como consecuencia de ello se tiene un recurso de revocatoria, el cual de acuerdo a procedimiento administrativo no siguió su procedimiento; es decir, no se cumplió con los pasos del recurso de revocatoria, sino que directamente se planteó el recurso jerárquico; b) Sin embargo, más allá de esa formalidad que exige el procedimiento constitucional que habla del principio de subsidiariedad, fue valorado por el Tribunal de garantías los presupuestos de manera integral en base al art. 128 de la CPE y aplicando el principio de favorabilidad se estableció que a partir de la convocatoria 001/2012, planteada por la entidad convocante, el accionante fue habilitado, pasando así el proceso de valoración y el puntaje obtenido; c) El Viceministerio de Educación Regular emitió los instructivos 0002 de 24 de febrero y 0013 de 29 de marzo de 2012 dirigidos a los Directores Departamentales de Educación, estableciendo primero: “Como es de conocimiento la Dirección General de Formación de Maestros viene realizando durante las gestiones 2011 y 2012 el proceso de institucionalización de cargos Directivos y Docentes para las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros de los nueve departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia. Como resultado de las convocatorias 001, 002, 003 y 004 del 2011 y 001/2012, existen profesionales Maestros que no fueron seleccionados para los cargos convocados y que por lo tanto necesitan ser reubicados en el Subsistema de Educación Regular. En merito a lo citado, instruyo a su autoridad priorizar a través de las Direcciones Distritales de Educación la reubicación de los ex-Directores y Docentes de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Maestras a partir del mes de marzo…” (sic); d) La instrucción 0002/2012 fue ratificado por el instructivo 0013/2012, es decir todavía el accionante está en la posibilidad de ser reubicado en alguna de las asignaturas de su especialidad más no proceder directamente a una cesación de funciones, en virtud que las autoridades llamadas por ley, en ese caso los Directores Departamentales están en esa oportunidad de reubicar al accionante para poder continuar con las labores educativas que antes estaba desarrollando. Toda vez, que no sólo cumplió con los requisitos y exigencias que fueron valorados en la convocatoria 001/2012, sino sobre sus títulos y especialidades que fueron acompañadas en la presente acción de amparo constitucional, lo contrario resultaría proseguir vulnerando sus derechos al trabajo, a percibir una remuneración justa, a la no discriminación, a la vigencia de la carrera de docente e inamovilidad funcionaria; todos ellos, con respaldo constitucional, ya que éste acreditó su título de ser maestro en grado de licenciatura y reconocido por el Estado Plurinacional de Bolivia, por cuyas razones estuvo ejerciendo funciones en el país, así como el hecho de haber aceptado su postulación en la convocatoria que se hizo pública; y, e) Decir que el accionante no es maestro titulado, no existe lógica explicativa respecto del por qué anteriormente se le permitió prestar funciones e inclusive presentar su postulación.