SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2013

Fecha: 03-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de docente de la Universidad Pedagógica Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Sucre”, el 11 de mayo de 2012, mediante Memorándum Rectorado 081, suscrito por el Rector de la Universidad Pedagógica -ahora autoridad demandada- se le comunicó que se dejaba sin efecto su designación provisional como funcionario en dicha Universidad; quedando así, a disposición de las autoridades educativas para su reubicación en el subsistema de educación regular.

Ante dicha determinación planteó los recursos correspondientes, misma que por Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 003/2012 de 2 de julio, a tiempo de ratificar la nota de 18 de mayo de 2012 con CITE.OF.REC 195/12, se resolvió prescindir de sus servicios sin determinar su reubicación dentro de la misma Universidad o el subsistema de educación regular, conforme establecen los arts. 73 y 74 del Reglamento de Escalafón Nacional ratificados por los parágrafos VI y VII del art. 2 y Disposición Transitoria Décima de la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” como la Circular CI/VESFP/DGFM 004/2012 de 25 de abril, que establecen que los funcionarios que no se acogieron a la jubilación debieron ser reubicados conforme a los instructivos y condiciones que fueron emanadas por la Dirección General de Formación de Maestros. Sin embargo, la autoridad demandada ignorando toda esa normativa simplemente ratificó la Resolución recurrida, vulnerando así sus derechos y garantías constitucionales.

Refiere también, que el origen del inconveniente que ahora le aqueja fue la institucionalización a la que fue sometida la Universidad Pedagógica Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Sucre”, en el que participó conforme a la Convocatoria Pública 001/2012 de 17 de enero y desconoce las razones del por qué no logró obtener la nota mínima de aprobación que era de sesenta puntos. Por lo que considera que no se calificó adecuadamente sus méritos, el examen de competencia y la defensa del proyecto que presentó oportunamente.