SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2013
Fecha: 03-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de docente de la Universidad Pedagógica Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Sucre”, el 11 de mayo de 2012, mediante Memorándum Rectorado 081, suscrito por el Rector de la Universidad Pedagógica -ahora autoridad demandada- se le comunicó que se dejaba sin efecto su designación provisional como funcionario en dicha Universidad; quedando así, a disposición de las autoridades educativas para su reubicación en el subsistema de educación regular.
Ante dicha determinación planteó los recursos correspondientes, misma que por Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 003/2012 de 2 de julio, a tiempo de ratificar la nota de 18 de mayo de 2012 con CITE.OF.REC 195/12, se resolvió prescindir de sus servicios sin determinar su reubicación dentro de la misma Universidad o el subsistema de educación regular, conforme establecen los arts. 73 y 74 del Reglamento de Escalafón Nacional ratificados por los parágrafos VI y VII del art. 2 y Disposición Transitoria Décima de la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” como la Circular CI/VESFP/DGFM 004/2012 de 25 de abril, que establecen que los funcionarios que no se acogieron a la jubilación debieron ser reubicados conforme a los instructivos y condiciones que fueron emanadas por la Dirección General de Formación de Maestros. Sin embargo, la autoridad demandada ignorando toda esa normativa simplemente ratificó la Resolución recurrida, vulnerando así sus derechos y garantías constitucionales.
Refiere también, que el origen del inconveniente que ahora le aqueja fue la institucionalización a la que fue sometida la Universidad Pedagógica Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Sucre”, en el que participó conforme a la Convocatoria Pública 001/2012 de 17 de enero y desconoce las razones del por qué no logró obtener la nota mínima de aprobación que era de sesenta puntos. Por lo que considera que no se calificó adecuadamente sus méritos, el examen de competencia y la defensa del proyecto que presentó oportunamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- 1)
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia.
- no implica la obligación del Estado de otorgar a todos los ciudadanos un puesto de trabajo, sino que lo obliga a adoptar políticas que favorezcan la creación de puestos de trabajo tanto en el sector público como privado, y a tutelar este derecho fundamental contra actos que priven o restrinjan el ejercicio de este derecho o actitudes discriminatorias, a fin de garantizar iguales oportunidades para conseguir y tener estabilidad en un puesto de trabajo, en mérito al cumplimiento de los requisitos generales exigidos para el mismo
- El derecho al trabajo y los derechos en el trabajo constituyen un núcleo, no sólo de los derechos socioeconómicos, sino también de los derechos humanos fundamentales
- El Derecho del Trabajo tiene características particulares que hacen que se diferencie de otras ramas del Derecho; es así que contiene normas de orden público y normas tutelares o protectivas a favor de las trabajadoras y trabajadores, se estructura fundamentalmente sobre el reconocimiento de ciertos principios de carácter normativo que surgen con los nuevos conceptos sociales cuya tendencia, es la de preservar las garantías de los derechos laborales reconocidos en la Constitución Política del Estado y disposiciones conexas
- a) El in dubio pro operario que se explica en el sentido de que cuando una norma se presta a más de una interpretación, debe aplicarse la que resulte más favorable al trabajador;
- el Derecho del Trabajo debe otorgar una tutela jurídica preferente al trabajador con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso y arbitrariedades por parte del empleador.
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR