SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2013

Fecha: 03-Jun-2013

Fragmento 5

Fernando Carrión Justiniano Director General de Formación de Maestros, dependiente del Ministerio de Educación y Culturas a través de sus abogados en audiencia señaló lo siguiente: 1) En la presente acción de amparo constitucional, se hace ver al Estado Plurinacional de Bolivia como un país que habría discriminado a una persona de nacionalidad cubana. Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes se puede evidenciar que el accionante en su memorial en reiteradas oportunidades señala que goza de inamovilidad funcionaria y de acuerdo al art. 36 de la Ley de Educación “Avelino Siñani-Elizardo Perez” señala claramente que la exclusividad de la formación de maestros y maestras son las escuelas superiores de formación autorizadas para ofertar y desarrollar programas académicos de formación; asimismo, de acuerdo a su disposición transitoria “Décima” refiere que los cargos, de autoridades del subsistema y niveles del sistema educativo plurinacional, deben adecuarse a las estructuras de administración y gestión establecidos en la presente ley como los procesos de institucionalización de acuerdo al Reglamento del Escalafón y Reglamentos Específicos, los mismos en concordancia con la Constitución Política el Estado; 2) El accionante no es maestro, no fue formado en una escuela superior de formación de maestros para que goce de inamovilidad de docente, los arts. 73 y 74 del Reglamento del Escalafón y 243 del Código de Educación, señala que los maestros inscritos en el escalafón son inamovibles en la función docente y los maestros que habiendo cumplido los requisitos establecidos en el escalafón y no estando afectados por las faltas previstas en los artículos anteriores quedaran cesantes sin culpabilidad; entonces, se puede evidenciar que el reglamento habla de “maestros”; 3) El accionante al trabajar como docente en la Universidad Pedagógica, gozó de la igualdad de oportunidad y garantía pese a no cumplir con el requisito de ser maestro, por lo que no se ha vulnerado ningún derecho; 4) El accionante participó de manera libre y voluntariamente a la convocatoria de institucionalización que fue emanado por el Ministerio de Educación, en la que fue evaluado de acuerdo a los requisitos y extraña que ahora presente la acción de amparo constitucional sin cumplir el requisito de legitimación pasiva, toda vez que en su memorial hace mención de circulares e instructivos que fueron emitidos por el Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional y en la práctica sólo recurre ante el Rector de la Universidad Pedagógica Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Sucre” y/o Director de Formación de Maestros, que si bien ejercen cargos en el Ministerio de Educación pero no representan al mismo y tampoco se demando a los miembros de la comisión evaluadora y/o calificadora; 5) La reubicación de cargos no lo realiza la autoridad demandada, sino que es responsabilidad de los Directores Departamentales de Educación, por ser estas entidades descentralizadas. Por lo que solicitó se deniegue la tutela solicitada.