SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2013
Fecha: 03-Jun-2013
Fragmento 5
Fernando Carrión Justiniano Director General de Formación de Maestros, dependiente del Ministerio de Educación y Culturas a través de sus abogados en audiencia señaló lo siguiente: 1) En la presente acción de amparo constitucional, se hace ver al Estado Plurinacional de Bolivia como un país que habría discriminado a una persona de nacionalidad cubana. Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes se puede evidenciar que el accionante en su memorial en reiteradas oportunidades señala que goza de inamovilidad funcionaria y de acuerdo al art. 36 de la Ley de Educación “Avelino Siñani-Elizardo Perez” señala claramente que la exclusividad de la formación de maestros y maestras son las escuelas superiores de formación autorizadas para ofertar y desarrollar programas académicos de formación; asimismo, de acuerdo a su disposición transitoria “Décima” refiere que los cargos, de autoridades del subsistema y niveles del sistema educativo plurinacional, deben adecuarse a las estructuras de administración y gestión establecidos en la presente ley como los procesos de institucionalización de acuerdo al Reglamento del Escalafón y Reglamentos Específicos, los mismos en concordancia con la Constitución Política el Estado; 2) El accionante no es maestro, no fue formado en una escuela superior de formación de maestros para que goce de inamovilidad de docente, los arts. 73 y 74 del Reglamento del Escalafón y 243 del Código de Educación, señala que los maestros inscritos en el escalafón son inamovibles en la función docente y los maestros que habiendo cumplido los requisitos establecidos en el escalafón y no estando afectados por las faltas previstas en los artículos anteriores quedaran cesantes sin culpabilidad; entonces, se puede evidenciar que el reglamento habla de “maestros”; 3) El accionante al trabajar como docente en la Universidad Pedagógica, gozó de la igualdad de oportunidad y garantía pese a no cumplir con el requisito de ser maestro, por lo que no se ha vulnerado ningún derecho; 4) El accionante participó de manera libre y voluntariamente a la convocatoria de institucionalización que fue emanado por el Ministerio de Educación, en la que fue evaluado de acuerdo a los requisitos y extraña que ahora presente la acción de amparo constitucional sin cumplir el requisito de legitimación pasiva, toda vez que en su memorial hace mención de circulares e instructivos que fueron emitidos por el Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional y en la práctica sólo recurre ante el Rector de la Universidad Pedagógica Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Sucre” y/o Director de Formación de Maestros, que si bien ejercen cargos en el Ministerio de Educación pero no representan al mismo y tampoco se demando a los miembros de la comisión evaluadora y/o calificadora; 5) La reubicación de cargos no lo realiza la autoridad demandada, sino que es responsabilidad de los Directores Departamentales de Educación, por ser estas entidades descentralizadas. Por lo que solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- 1)
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia.
- no implica la obligación del Estado de otorgar a todos los ciudadanos un puesto de trabajo, sino que lo obliga a adoptar políticas que favorezcan la creación de puestos de trabajo tanto en el sector público como privado, y a tutelar este derecho fundamental contra actos que priven o restrinjan el ejercicio de este derecho o actitudes discriminatorias, a fin de garantizar iguales oportunidades para conseguir y tener estabilidad en un puesto de trabajo, en mérito al cumplimiento de los requisitos generales exigidos para el mismo
- El derecho al trabajo y los derechos en el trabajo constituyen un núcleo, no sólo de los derechos socioeconómicos, sino también de los derechos humanos fundamentales
- El Derecho del Trabajo tiene características particulares que hacen que se diferencie de otras ramas del Derecho; es así que contiene normas de orden público y normas tutelares o protectivas a favor de las trabajadoras y trabajadores, se estructura fundamentalmente sobre el reconocimiento de ciertos principios de carácter normativo que surgen con los nuevos conceptos sociales cuya tendencia, es la de preservar las garantías de los derechos laborales reconocidos en la Constitución Política del Estado y disposiciones conexas
- a) El in dubio pro operario que se explica en el sentido de que cuando una norma se presta a más de una interpretación, debe aplicarse la que resulte más favorable al trabajador;
- el Derecho del Trabajo debe otorgar una tutela jurídica preferente al trabajador con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso y arbitrariedades por parte del empleador.
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR