SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2013

Fecha: 03-Jun-2013

i)

Fernando Yucra Rojas, Rector de la Universidad Pedagógica Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Sucre”, en su condición de tercero interesado, a través de sus abogados señaló lo siguiente: i) De acuerdo al informe del Responsable de Recursos Humanos (RR.HH) de la Universidad Pedagógica, el accionante el 2000 fue designado de manera directa por parte del Director de Coordinación de ese entonces y no es docente titular; ii) El accionante no tiene la formación de docente en ninguna de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros del país, es licenciado en Cultura Física, tiene una maestría en metodología del entrenamiento deportivo y su título obtuvo en la República de Cuba y mediante Resolución Ministerial fue revalorizado; iii) Se presentó al proceso de institucionalización de la Universidad Pedagógica al cargo de educación física y de acuerdo al art. 38 del Reglamento logró obtener una calificación de 50,28, es decir menos de sesenta puntos que era de aprobación; iv) Es verdad que hubo una instrucción del Director General de Formación de Maestros para aquellas carreras que no llenaron de manera titular algunos cargos de docencia, donde se instruyó que debía involucrar en estas designaciones a los docentes que participaron en el proceso de institucionalización y a docentes de las escuelas superiores de formación de maestros que no participaron en el proceso de institucionalización. Revisada la documentación, el Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica elevo informe general, por el cual se señaló en el caso de la carrera de educación física que no existía ningún espacio abierto para designar a ningún nuevo docente, por lo que el accionante al tener una formación en educación física y deportes no podía hacerse cargo de matemáticas, pedagógica, etc., por todo ello quedó al margen de la designación. De ahí que posteriormente se determinó a través de un proyecto de designaciones internas el nombrarlo como encargado del ámbito deportivo de dicha universidad. Sin embargo, dicho requerimiento fue denegado por la Dirección General y al no ser aprobado la estructura organizacional de la institución, se determinó la improcedencia de cualquier asignación en el campo laboral, de ahí que como Rector se vio obligado a pasar memorándum al accionante, donde se le informó que se dejaba sin efecto la designación que fue realizada anteriormente por su autoridad.