SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2013
Fecha: 03-Jun-2013
i)
Fernando Yucra Rojas, Rector de la Universidad Pedagógica Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Sucre”, en su condición de tercero interesado, a través de sus abogados señaló lo siguiente: i) De acuerdo al informe del Responsable de Recursos Humanos (RR.HH) de la Universidad Pedagógica, el accionante el 2000 fue designado de manera directa por parte del Director de Coordinación de ese entonces y no es docente titular; ii) El accionante no tiene la formación de docente en ninguna de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros del país, es licenciado en Cultura Física, tiene una maestría en metodología del entrenamiento deportivo y su título obtuvo en la República de Cuba y mediante Resolución Ministerial fue revalorizado; iii) Se presentó al proceso de institucionalización de la Universidad Pedagógica al cargo de educación física y de acuerdo al art. 38 del Reglamento logró obtener una calificación de 50,28, es decir menos de sesenta puntos que era de aprobación; iv) Es verdad que hubo una instrucción del Director General de Formación de Maestros para aquellas carreras que no llenaron de manera titular algunos cargos de docencia, donde se instruyó que debía involucrar en estas designaciones a los docentes que participaron en el proceso de institucionalización y a docentes de las escuelas superiores de formación de maestros que no participaron en el proceso de institucionalización. Revisada la documentación, el Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica elevo informe general, por el cual se señaló en el caso de la carrera de educación física que no existía ningún espacio abierto para designar a ningún nuevo docente, por lo que el accionante al tener una formación en educación física y deportes no podía hacerse cargo de matemáticas, pedagógica, etc., por todo ello quedó al margen de la designación. De ahí que posteriormente se determinó a través de un proyecto de designaciones internas el nombrarlo como encargado del ámbito deportivo de dicha universidad. Sin embargo, dicho requerimiento fue denegado por la Dirección General y al no ser aprobado la estructura organizacional de la institución, se determinó la improcedencia de cualquier asignación en el campo laboral, de ahí que como Rector se vio obligado a pasar memorándum al accionante, donde se le informó que se dejaba sin efecto la designación que fue realizada anteriormente por su autoridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- 1)
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia.
- no implica la obligación del Estado de otorgar a todos los ciudadanos un puesto de trabajo, sino que lo obliga a adoptar políticas que favorezcan la creación de puestos de trabajo tanto en el sector público como privado, y a tutelar este derecho fundamental contra actos que priven o restrinjan el ejercicio de este derecho o actitudes discriminatorias, a fin de garantizar iguales oportunidades para conseguir y tener estabilidad en un puesto de trabajo, en mérito al cumplimiento de los requisitos generales exigidos para el mismo
- El derecho al trabajo y los derechos en el trabajo constituyen un núcleo, no sólo de los derechos socioeconómicos, sino también de los derechos humanos fundamentales
- El Derecho del Trabajo tiene características particulares que hacen que se diferencie de otras ramas del Derecho; es así que contiene normas de orden público y normas tutelares o protectivas a favor de las trabajadoras y trabajadores, se estructura fundamentalmente sobre el reconocimiento de ciertos principios de carácter normativo que surgen con los nuevos conceptos sociales cuya tendencia, es la de preservar las garantías de los derechos laborales reconocidos en la Constitución Política del Estado y disposiciones conexas
- a) El in dubio pro operario que se explica en el sentido de que cuando una norma se presta a más de una interpretación, debe aplicarse la que resulte más favorable al trabajador;
- el Derecho del Trabajo debe otorgar una tutela jurídica preferente al trabajador con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso y arbitrariedades por parte del empleador.
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR