SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2013
Fecha: 03-Jun-2013
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 9 de enero de 2013, cursante de fs. 37 vta. a 39, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) No se cumplió lo previsto por el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) La jurisprudencia constitucional estableció que cuando los derechos y garantías vulnerados se encuentran ligados a la libertad de locomoción, se activa esta acción; sin embargo, cuando el acto u omisión altera el debido proceso y no está ligado a la libertad, la misma se deniega; iii) El accionante desconoce si el requerimiento conclusivo de sobreseimiento fue notificado a las partes; iv) De la revisión del cuaderno procesal se evidencia que el sobreseimiento dictado en favor del accionante, no fue notificado a las partes, solicitando a la autoridad demandada disponga la notificación para su remisión al Fiscal Departamental, estableciéndose que no se trata de la vulneración del derecho a la libertad, sino a las reglas del debido proceso; v) Juan Pablo Flores Puita, señaló que se encuentra en libertad bajo la aplicación de medidas sustitutivas, de modo que el sobreseimiento no ejecutoriado ni notificado no es causa de la restricción de su libertad; y, vi) Respecto al derecho al trabajo solicitado por el accionante el mismo no puede ser tutelado por esta acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo