SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2013

Fecha: 03-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

“El año 2011” fue procesado penalmente a raíz de una denuncia presentada en la Fiscalía de Distrito -ahora Departamental- por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por la presunta comisión del delito de aborto, siendo aprehendido por personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y el representante del Ministerio Público.

Refiere que, al día siguiente de su aprehensión fue remitido al “Juzgado Primero de Instrucción Mixto del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil” (sic), e imputado por la presunta comisión del delito referido, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, donde permaneció por más de un mes, posteriormente tramitó su libertad que fue otorgada mediante medidas sustitutivas a la detención preventiva.

De la misma forma señala, que en defensa de sus derechos y garantías interpuso incidente de nulidad por defectos absolutos y por falta de tipicidad, que fueron declarados probados por la autoridad jurisdiccional, mediante Auto 12/2012 de 30 de abril, que anuló todas las actuaciones investigativas. Con esos antecedentes, el 28 de junio de 2012, el Fiscal de Materia, dictó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento en su favor, que fue notificada a las partes del proceso, sin que ninguna de ellas la impugne.

Refiere que, la autoridad encargada de ejercer el control de la investigación, en conocimiento de la Resolución de sobreseimiento, debió ordenar que cesen las medidas cautelares, se cancelen sus antecedentes penales y se proceda al archivo de obrados; empero, en una actitud negligente no se pronunció al respecto, inclusive presentó un memorial del 4 de septiembre de 2012, denunciando que sus derechos fundamentales estaban siendo violentados, puesto que hasta la fecha está obligado a firmar el libro de presentaciones ante la Fiscalía, sigue arraigado y no se levantaron las garantías personales que presentó para obtener su libertad, tampoco le devolvieron los documentos originales de un inmueble que presentó en la audiencia de cesación a la detención preventiva.

Finalmente, solicitó al Ministerio Público, la devolución de su instrumental quirúrgico que ilegalmente le secuestraron por ser herramientas de trabajo que utilizaba en el ejercicio de su profesión de médico, después de tres meses, la “Jueza Dra. Mariela Gutiérrez Vásquez” (sic) emitió un proveído señalando que su memorial pase a conocimiento del Fiscal, sin resolver su solicitud sobre las medidas cautelares, motivo por el cual no goza plenamente de su libertad ni puede trabajar.