SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.1.
II.1. Auto de 30 de abril de 2012, emitido por la Jueza Primera de Instrucción Mixta del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil, que resolvió el incidente de nulidad por defectos absolutos presentado por el accionante, dentro de la denuncia presentada en su contra por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por la presunta comisión del delito de aborto, el mismo que en su parte resolutiva estableció que el procedimiento utilizado en la aprehensión de Juan Pablo Flores Puita y el secuestro de elementos posiblemente probatorios, constituyen actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones legales, lo cual implica violación del derecho de libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, en cuanto a la solicitud de nulidad de la imputación formal por falta de tipicidad, se declaró no ha lugar al ser atribución privativa del Ministerio Público (fs. 7 a 9 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo