SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2013
Fecha: 03-Jun-2013
denegó
El Juez Primero de Sentencia en lo Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02 de 7 de febrero de 2013, cursante de fs. 48 a 51, por la que denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) El representante de la accionante mediante esta acción, pide que se dicte una determinación que compete a la jurisdicción ordinaria en su conocimiento y resolución; b) Los documentos suscritos en la vía civil, se circunscriben exclusivamente al ámbito del derecho privado; c) La acción penal busca la averiguación de la comisión de un delito, su juzgamiento y la imposición de una pena o sanción, perteneciendo al derecho público; y d) Si a consecuencia de la decisión que asuma el órgano jurisdiccional, resulta la lesión a derechos y garantías fundamentales, previa impugnación a través de los mecanismos previstos en la ley adjetiva penal y si aún persisten, recién podrá activarse la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional o en su caso si correspondiere por éste medio de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1.La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3
- debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que (…) se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”.
- III.4. Análisis del caso concreto