Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.1.
II.1. El 23 de julio de 2012, la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 183/2012, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán contra el Auto de Vista de 18 de mayo de 2012, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción privada, seguido por Lais Toly Gutiérrez Valencia contra la recurrente, por el delito de cheque en descubierto (fs. 10 a 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1.La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3
- debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que (…) se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”.
- III.4. Análisis del caso concreto