Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.6.
II.6. El 29 de agosto de 2012, mediante escritura pública de reconocimiento de obligación y compromiso de pago, suscrito por Lais Toly Gutiérrez Valencia y Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán, donde ésta última reconoce una deuda de $us7 260.- por concepto de pago de honorarios, gastos judiciales, intereses y posibles multas, proveniente de una acción penal, que deberá ser cancelado hasta el 31 de diciembre de 2012 (fs. 23 a 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1.La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3
- debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que (…) se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”.
- III.4. Análisis del caso concreto