Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.5.
II.5. Por minuta de documento de cancelación total de obligación emergente de cheque y debidamente reconocido el 29 de agosto de 2012, suscrito por Lais Toly Gutiérrez Valencia y Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán, donde ésta última cancela la suma de $us23 000.-, quedando cubierto en su totalidad el monto del cheque no cubierto, quedando pendiente el pago por concepto de honorarios profesionales, costas, multas e intereses, que se acordó en forma separada (fs. 21 a 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1.La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3
- debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que (…) se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”.
- III.4. Análisis del caso concreto