SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2013

Fecha: 03-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal de acción privada seguida por Lais Toly Gutiérrez Valencia contra Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán por el delito de cheque en descubierto, el Juez Cuarto de Sentencia Penal de Cochabamba, el 17 de noviembre de 2011 condenó con reclusión de tres años y seis meses a la acusada, Sentencia que fue confirmada por Auto de Vista de 18 de mayo de 2012 “y Auto Supremo de 23 de julio de 2012”, emitiéndose el mandamiento de condena el 8 de agosto de igual año.

Ante dicha situación, el 16 de agosto de 2012, en aplicación del art. 204 del Código Penal (CP), Miguel Guzmán Montaño (esposo de la condenada), suscribió un documento de suspensión temporal de ejecución del mandamiento de condena, cancelando la suma $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) y estableciendo para el pago del saldo acordado de $us33 000.- (treinta y tres mil dólares estadounidenses) hasta el 27 del mismo mes y año, que comprendía el importe del valor del cheque, intereses, costas judiciales y honorarios de abogados, más multas. Vencido el plazo convenido, la querellante exigió adicionalmente la suma de $us7 260.- (siete mil doscientos sesenta dólares estadounidenses) pese al acuerdo ya suscrito; a consecuencia de ello la condenada recurrió al Juez Tercero de Ejecución Penal, solicitando la autorización para el depósito del monto convenido, pero por decreto de 29 de agosto de 2012 le fue negada dicha solicitud, arguyendo que mientras ella no se encuentre en el penal carecía de competencia para resolver incidente alguno.

Accediendo a las pretensiones de la querellante Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán, el 29 de agosto de 2012, canceló la suma de $us23 000.- (veintitrés mil dólares estadounidenses) y con referencia a la nueva exigencia, suscribió un documento civil para el pago de la indicada diferencia. En el documento de pago suscrito el 29 de agosto de 2012, en su cláusula segunda, se refirió, que una vez cancelada los $us33 000.-, la querellante tenía que devolver el mandamiento de condena al Juzgado de Ejecución Penal o en su defecto a la acusada; sin embargo no ocurrió ninguno de los dos acontecimientos hasta la fecha. Posteriormente se pidió al Juez de Ejecución Penal declare la extinción de la acción penal con arreglo del art. 204 del CP, que fue rechazado, posteriormente recurrió al Juez que emitió la sentencia y el mandamiento de condena, quien negó de conocer y resolver el incidente, por lo que solicitó promueva conflicto de competencia conforme al art. 50 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que fue aceptado, disponiéndose la remisión de antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia; obstante hasta el presente no hay resultado.

Sin embargo, el 6 de febrero de 2013, de manera abusiva y completamente ilegal, exigiendo la cancelación del saldo convenido en documento reconocido y ante la imposibilidad material de hacer efectivo el mismo, se ejecutó el mandamiento de condena librado contra Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán, encontrándose de manera ilegal e indebidamente en la cárcel pública de San Sebastián de mujeres de esa ciudad.