SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del proceso, se evidencia que dentro del proceso de acción privada, seguido por Lais Toly Gutiérrez Valencia contra Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzman por el delito de cheque en descubierto, donde la procesada fue declarada autora del delito en cuestión, imponiéndole una pena de tres años y seis meses de reclusión, dicho proceso concluyó en todas sus instancias, emitiéndose un mandamiento de condena en su contra el 8 de agosto de 2012, por el Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba. 

En el presente caso, Rubén Oscar Guillén Lizárraga sin mandato, interpuso  acción de libertad contra la entonces acusadora particular en el proceso penal anotado, aludiendo que ella “…con plena conciencia y dolo ha ejecutado un mandamiento de condena que transaccionalmente fue dejado sin efecto, se constituye en la principal autora de vulneración y atentado al derecho de libertad” (sic) de su patrocinada; sin embargo, cabe indicar que el mandamiento aludido fue expedido por autoridad competente dentro de un proceso penal concluido con sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, por lo que, siendo que la ejecución del mandamiento corresponde a la autoridad policial, fue ésta la que ejecutó el mandamiento. Así se menciona en el memorial de demanda de la presente acción.

Conforme a lo anotado, si bien la acción de defensa esta centrada en la ejecución del mandamiento de condena y en el incumplimiento del documento privado por parte de la ahora demandada suscrita con Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán, cabe señalar que como quiera que el mandamiento fue emitido por el Juez Cuarto de Sentencia Penal y ejecutado por la Policía Boliviana, no es a la ahora demandada a quien se le puede atribuir la presunta lesión al derecho a la libertad por la ejecución de un mandamiento de condena, por lo que resulta evidente que la demandada carece de legitimación pasiva por cuanto, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la demandada no es aquella a quien se le puede atribuir la presunta lesión al derecho lesionado, por no existir esa coincidencia necesaria entre quien aparentemente lesionó los derechos de la accionante y contra aquella persona que se dirige la presente acción.

En otro orden, al margen de lo expresado respecto al caso concreto, llama la atención que la ahora demandada pudo utilizar dicho mandamiento para eventualmente sacar un beneficio a costa de ejecutar o no el aludido mandamiento, situación que no corresponde, porque existe una sentencia ejecutoriada, que debe ser cumplida sin que pueda considerarse la misma como un instrumento para negociar entre el dinero o la libertad, por lo que debería remitirse antecedentes al Ministerio Público para su correspondiente investigación.