SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2013

Fecha: 06-Jun-2013

1)

Carlos Espinoza Ramírez, Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, en audiencia informó que: 1) El 26 de octubre de 2012, se sustanció la audiencia conclusiva en el cual se pronunció la Resolución “542 A/2012”, decretándose en la misma el saneamiento procesal y en consecuencia, se dispuso la remisión de obrados al Tribunal de Sentencia de turno; 2) A fojas “1343 y 1344”, cursan las notificaciones con la Resolución “542 A/2012”; a todas las partes procesales, constando la firma de Fidel Herrera Ressini; 3) No es responsabilidad del Tribunal de Sentencia Penal que los abogados defensores no hayan impugnado en su momento la aludida Resolución; 4) El proceso fue remitido al Tribunal el 11 de diciembre de 2012 y la Resolución es de 26 de octubre de igual año, por lo que la parte tuvo el tiempo para formular su apelación; 5) Recién el “14 de febrero”, nos llega un oficio del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, es decir, que pasaron tres meses y recién el referido Juez pide se remita el expediente, cuando el Tribunal cuenta con plazos fatales y para el caso contaba con cuarenta u ocho horas para radicar el proceso, y el Auto de apertura dictado es irrecurrible, por lo cual se decretó no ha lugar a lo solicitado; 6) Lo que pretende la parte accionante es dilatar más el proceso, evitando que se instale la audiencia; y, 7) El art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), determina la preclusión de los recursos si no se los utiliza en su momento.