SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2013

Fecha: 06-Jun-2013

III.1. La tramitación de incidentes y excepciones y sus apelaciones no vinculadas a la libertad no pueden tutelarse por la acción de libertad. Jurisprudencia consolidada

         La SC 0452/2010-R de 28 de junio, estableció respecto a la acción de libertad que: “…no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino solamente aquellas en las que exista una relación directa entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad. Es así, que los supuestos en los cuales se lesione al debido proceso y no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, deben ser resueltos por la acción de amparo constitucional; en este entendido, las excepciones interpuestas por la accionante antes del pronunciamiento de la sentencia correspondiente, no se encuentran directamente vinculadas a la restricción o supresión al derecho a la libertad personal o de locomoción, pues la entonces recurrente, ahora accionante no se encuentra privada de libertad, más por el contrario, haciendo uso de su derecho a la defensa, está haciendo uso de los recursos procesales que le franquea la Ley y en su caso, hizo el anuncio de que se reserva el recurso de apelación, a efectos de resolver en segunda instancia la problemática denunciada y que está referida a la existencia de dos Autos de apertura del juicio”. En similar sentido la SC 2495/2010-R de 19 de noviembre.