SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2013
Fecha: 06-Jun-2013
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que celebrada la audiencia conclusiva dentro del proceso penal que se le sigue, el Juez de de la cusa, determinó que el plazo para formular apelación se computaría a partir de la notificación por escrito que se realizaría, y que por un error procedimental se envió al Tribunal de Sentencia Penal de turno, y ante esta situación pidió que se devolviera obrados al Juez a quo para que se notifique con la Resolución y poder formular recurso de apelación, pero el Presidente del Tribunal de Sentencia ahora demandado, declaró no ha lugar a su pedido por que la causa ya se encontraba radicada ante ese Tribunal e incluso se fijaron fechas para audiencia de juicio oral.
De acuerdo a la denuncia de acción de libertad, los documentos aparejados al expediente así como del informe brindado por el Juez demandado, se tiene que los hechos denunciados refieren a la falta de notificación con las Resoluciones que resuelven diversos incidentes y excepciones descritos en la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, mismos que no implican de manera inmediata y directa restricción alguna a la libertad del accionante lo que impide analizar el fondo de la presente acción de libertad, debido a que conforme la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, toda supuesta lesión al debido proceso que no esté vinculado de manera directa al derecho a la libertad personal, corresponde ser denunciado a través de la acción amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tramitación de incidentes y excepciones y sus apelaciones no vinculadas a la libertad no pueden tutelarse por la acción de libertad. Jurisprudencia consolidada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR