SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2013

Fecha: 06-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Juez ahora demandado contra “viento y marea” dispuso la radicatoria del proceso sin considerar lo expuesto tanto por su parte como por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, y es que a momento de encontrarse el proceso en conocimiento del referido Juez Sexto cautelar, se hizo por parte del imputado anunció de utilizar el recurso de apelación, esto cuando se celebraba audiencia conclusiva, sin embargo, debido a que la determinación era ampulosa, el  señalado Juez, estableció que se notificaría por escrito la Resolución de excepciones e incidentes para efectos de computar el plazo de apelación.

Sin embargo, no obstante lo expresado por el citado Juez en la audiencia, nunca se llegó a notificar al ahora accionante con el texto de la Resolución, y el proceso había sido remitido ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno para sorteo, que radicó ante el Tribunal Séptimo de Sentencia, por lo que el accionante solicitó al Juez ahora demandado que en base al art. 168 del CPP, corrija procedimiento y del mismo modo acudió ante el Juez a quo, haciendo notar el error procedimental, por lo que esta autoridad mediante nota pidió la devolución de obrados para enmendar la falla, por su parte, el Juez hoy demandado decretó que previamente se debía radicar el proceso en ese juzgado y ante los diferentes pedidos de su parte como del Juez cautelar, el Juez ad quem respondió con una providencia que dispone el no ha lugar de la misma y empezó a fijar las diferentes audiencias para que se empiece a llevar a efecto el juicio oral, privándole de esta manera su derecho a apelar.