SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2013
Fecha: 06-Jun-2013
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en calidad de Tribunal de garantías y mediante la Resolución 16/2013 de 8 de marzo, cursante de fs. 38 a 41, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En el presente caso no se escuchó ningún presupuesto establecido en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y tampoco fundamentación que evidencie que el accionante esté ilegalmente perseguido, indebidamente procesado, privado de libertad o que su vida se encuentre en peligro, además que la Resolución de la audiencia conclusiva es resultado de la valoración que el Juez ha realizado; ii) A fs. “1343 y ss”, cursan las notificaciones con la Resolución “542 'A'/2012” a todos los sujetos procesales, por lo que tenían la oportunidad de apelar la misma y si no lo realizaron en su momento, la acción de libertad no es la vía para solucionar este aspecto; y, iii) Al no haber apelado en su momento la Resolución “542 A/2012”, no agotaron la vía idónea, es decir, no cumplieron con el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tramitación de incidentes y excepciones y sus apelaciones no vinculadas a la libertad no pueden tutelarse por la acción de libertad. Jurisprudencia consolidada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR