Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2013
Fecha: 06-Jun-2013
II.1.
i) Resolución 599 “A”/2012, que declara probada la excepción de extinción de la acción penal planteada por Luis Erik Chumacero Céspedes y Miguelina Encarnación Herrera Ressini, y en la vía de la complementación y enmienda el Juez de la causa indica que por jurisprudencia los plazos para la apelación será a partir de la notificación por escrito, indicando tanto el representante del Ministerio Público como el abogado de la víctima que esperaran la notificación para hacer uso del recurso de apelación (fs. 15 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tramitación de incidentes y excepciones y sus apelaciones no vinculadas a la libertad no pueden tutelarse por la acción de libertad. Jurisprudencia consolidada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR