SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2013

Fecha: 06-Jun-2013

a)

La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto demandada, en su informe escrito de fs. 16 a 19 y en audiencia, señaló: a) El accionante está siendo procesado conjuntamente otras personas, por la presunta comisión del delito de falsedad material y otros, habiendo sido sobreseído por el Ministerio Público mediante Resolución 007/2012. Es así que solicitó se libre el mandamiento de libertad a su favor; empero, señaló audiencia emitiéndose la resolución 511/2012, en cuya parte dispositiva dispuso “aceptar la solicitud de detención preventiva y se aplica medidas sustitutivas a su favor” (sic), entre otras, fianza económica de Bs10 000 a ser depositada en el plazo de setenta y dos horas, notificando con dicha resolución a las partes en la misma audiencia para que puedan apelar, lo que no hicieron y tampoco dentro del plazo establecido para presentar este recurso no usaron las partes la apelación; b) Existen recursos jurídicos para pedir se modifique el término para cancelar la fianza económica, es decir que inclusive en la misma audiencia se puede solicitar la complementación corregir o enmendar, que en este caso no ha ocurrido, puesto que la defensa del accionante no se pronunció, además que la presente acción de libertad recién fue presentada después de un mes de haberle concedido la cesación de su detención preventiva; c) No se ha vulnerado ningún derecho constitucional, por cuanto el accionante se encuentra detenido en el centro penitenciario “San Pedro”, y fue notificado en la audiencia de cesación con la resolución de imposición de medidas sustitutivas; d) El accionante podía solicitar la modificación o sustitución de la fianza económica demostrando su situación patrimonial, tramitar su arraigo; pero no ha efectuado ningún trámite al respecto; y, e) No obstante haber transcurrido más de un mes y no haberse cumplido con las medidas sustitutivas impuestas al accionante, no se ha revocado la resolución, pidiendo por lo informado se declare “improbada” la acción de libertad.