Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2013
Fecha: 06-Jun-2013
II.3.
II.3. El accionante solicitó la cesación de su detención preventiva, que le fue concedida por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, quien le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva de arraigo, prohibición de comunicarse con determinadas personas, de acercarse al lugar de los hechos y una fianza económica de Bs10 000, a ser cumplidas en setenta y dos horas, determinación que no fue impugnada por las partes ni fueron cumplidas (Según afirman el accionante en su memorial de demanda de fs. 10 a 11 y la autoridad demandad en su informe de fs. 16 a 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR