SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2013

Fecha: 06-Jun-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante alega que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y otros, el Ministerio Público emitió la Resolución de Sobreseimiento 007/12, en su favor, que al ser impugnada, se remitió al Fiscal Departamental y que por razones administrativas, a la fecha no ha sido devuelta al Juzgado de origen, por lo cual solicitó la cesación de su detención preventiva, la que en efecto fue sustituida por la domiciliaria, además de las medidas de arraigo, prohibición de contactarse con las partes y una fianza económica de Bs10 000, las que debían cumplirse dentro del plazo de setenta y dos horas, término insuficiente para poder conseguir el dinero y cuya ampliación fue negada por la autoridad jurisdiccional.

Al respecto, de acuerdo a los antecedentes procesales cursantes en obrados, se constata no ser cierto que el accionante solicitó ampliación del plazo para cumplir con las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, así como tampoco solicitó la modificación del monto de la fianza económica; además, contra la Resolución de 14 de diciembre de 2012 de medidas sustitutivas emitida por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, no presentó recurso de apelación incidental que se constituiría en un medio idóneo, que no fue utilizado por el accionante, previsto por el art. 251 del CPP. Por ello, es necesario remitirse al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando en él se alude a la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, que opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, no son utilizados previamente a la interposición de la acción de libertad, entendimiento que es aplicable en el caso de autos, respecto a la denuncia efectuada contra la actuación de la Jueza demandada, y no como en el caso presente, acudir directamente a la jurisdicción constitucional que sólo se activa, cuando habiendo agotado los medios ordinarios idóneos de defensa, persiste la lesión al derecho de libertad en cualquiera de sus formas. Por consiguiente, resulta inviable conceder la tutela que solicita.