SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2013
Fecha: 06-Jun-2013
denegó
Mediante Resolución 13/2013 de 17 de enero, cursante de fs. 23 a 24, el Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) Al accionante se le fijó una fianza económica que no pudo cumplir; sin embargo, de acuerdo al art. 130 del CPP, el cómputo del plazo se lo efectuará en días hábiles salvo que la ley disponga lo contrario o que se refiera a medidas cautelares en que se computarán días corridos; y, 2) Revisados los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, no cursa resolución de revocatoria a las medidas sustitutivas a la detención preventiva que confirme la vulneración del derecho a la libertad física personal del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR