SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2013
Fecha: 06-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue imputado formalmente por el Ministerio Público, a pesar de no tener responsabilidad alguna en los hechos sindicados, encontrándose por ello detenido preventivamente; empero, posteriormente, el 18 de octubre de 2012, el Fiscal de Materia emitió su requerimiento conclusivo de sobreseimiento a su favor por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, por lo cual, en esa audiencia, solicitó se libre el respectivo mandamiento de libertad, que le fue denegado en razón de haber sido impugnado el sobreseimiento, mismo remitido al Fiscal Departamental.
Refiere que, pidió la cesación de la detención preventiva, concedida el 14 de diciembre de 2012, sustituyéndola por la domiciliaria, además de las medidas de arraigo, prohibición de contactarse con las partes y una fianza económica de Bs10.000.- (diez mil bolivianos), las que debían cumplirse en el plazo de setenta y dos horas por disposición de la autoridad jurisdiccional; empero, en la misma audiencia su abogado en vía de complementación y enmienda, solicitó la ampliación del plazo por considerarlo insuficiente, toda vez que era fin de semana, además de constituirse en una burla y abuso de poder; sin embargo, la Jueza demandada negó la petición y declaró vigente el plazo, bajo advertencia de que el incumplimiento daría lugar a la revocatoria de oficio de la detención domiciliaria, decisión injusta por la que no pudo cumplir con las medidas sustitutivas continuando privado de su libertad pese a existir un sobreseimiento a su favor, únicamente por el capricho de la autoridad judicial demandada que ha vulnerado su derecho a la libertad y la tutela jurisdiccional como el principio de proporcionalidad que rige a las medidas cautelares, al imponerle un plazo arbitrario e insuficiente con el fin de que su persona no recupere su libertad.
Reitera que se le fijó una fianza económica de Bs10.000.- que debía ser depositada en el plazo de setenta y dos horas, contando sábado y domingo, sin tener presente que de acuerdo al art. 241 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado; y, en ningún caso se fijará una fianza económica de imposible cumplimiento, lo que significa que la Jueza demandada actuando al margen de la ley le impuso una fianza de imposible cumplimiento, no sólo por la cantidad sino por el tiempo para conseguir el dinero, más aún tomando en cuenta que se encuentra detenido y es su esposa quien sostiene el hogar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR